Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano MEYOR JESUS RAMIREZ GIL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número V- 3.312.074, domiciliado en el condominio Cuatro (4), parcela N° 5, Terraza Dos (2) de la Urbanización La Segoviana, ubicado en el Ujano, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 260.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente id.....