REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-022159
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano MEYOR JESUS RAMIREZ GIL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número V- 3.312.074, domiciliado en el condominio Cuatro (4), parcela N° 5, Terraza Dos (2) de la Urbanización La Segoviana, ubicado en el Ujano, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 260.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano MEYOR JESUS RAMIREZ GIL, sobre unas mejoras o bienhechurías de terreno propio, según se evidencia en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 7 de Julio de 1998, bajo el N° 5, Protocolo 3, ubicadas en: EL CONDOMINIO CUATRO (4), PARCELA N° 5, TERRAZA DOS (2) DE LA URBANIZACIÓN LA SEGOVIANA, EL UJANO, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO AUTÓNOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12,00 metros con área verde de la Urbanización Plaza Caribe; SUR: En línea de 12,00 metros con la parcela Nro. 4; ESTE: En 42,84 metros con parcela Nro. 6 y Calle 4-B; OESTE: En 42,85 metros con parcelas 23, 24, 25 y 26 del condominio Nro. 3. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.