este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente DEMANDA instaurada por la ciudadana: MARIA HILDA YEPEZ DIAZ, plenamente identificada, que actúa como Representante Legal de la ciudadana MARYHILDA LOPEZ YEPEZ, antes identificada, según consta en Poder Especial, otorgado por ante la Notaria Publica de Ausencio José Santos Martin, en Santa Cruz de la Palma, debidamente apostillado de fecha 05 de julio del 2019, anotado bajo el número N8006/2019/004. asistida por el abogado en ejercicio WILFREDO RAMON TRINIDAD SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.221.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL .....