De conformidad al criterio vinculante ut supra citado, y como quiera que el aquí accionante en amparo contra decisión judicial no acompañó recaudo alguno, debiendo haber acompañado al mismo copia simple de la sentencia de la cual recurre en amparo o de la impresión de la misma del sistema automatizado informático del Poder judicial (JURIS2000), es por lo que este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano SAMUEL DARIO YAÑEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.11.792.302, de este domicilio actuando con el carácter de representante legal de las sociedades de comercio denominadas ALTOS DE GAVIDIA C.A. y KOYN C.A., asistido por el Abogado LEOPOLDO SILVA ANGULO, inscrito en el Instituto de previ.....