Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la acción de Divorcio, incoada con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por el ciudadano RAFAEL TEODORO BULLONES ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.543.531, de este domicilio, contra la ciudadana YLDIKA IRMA DEL CARMEN VARGAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.464.213, de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Julio de 1991, asentada bajo el Nº 380.
ACLARATORIA DE LA SENTENCIA:
éste Tribunal observa: Que se dictó sentencia definitiva en el presente.....