DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el 561, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, enmarcado en las previsión contenida en artículo 318, ordinal 2º, en su primera hipótesis del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de los adolescentes SE OMITE SU IDENTIDAD ampliamente identificados en autos.