DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos JOHANNA CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.886.072 (no la porta), de 24 años de edad, nacido en Barquisimeto, nacido en fecha 10/10/87, grado de instrucción 6to grado, OCUPACION comerciante, hijo de Solaino Alvarado y Carmen González, residenciado Bello monte kilómetro 12, cerca de alfajol vía Río Claro. Teléfono 0251.9319868. a quien se le atribuye la comisión del delito de: ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal., y a GIOVANNY MEDINA VILLEGAS, cedula de identidad V.- 15.597.648, fecha de nacimiento 15/12/78, de 34 años de edad, de ocupación albañil y comerciante, residenciado Bello monte kilómet.....