DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE al ciudadano ALBERTO JOSE ALFONZO HERRERA, identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 ordinal 9º, consistente en el deber de presentarse ante el tribunal o la Fiscalia las veces que sea convocado y el deber de presentar el acta mediante la cual consta su designación como personal para la seguridad de la zona; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el artículo 277 del Código Pena. Se acordó la práctica de los exámenes. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Dada, firmada, sellada, en .....