REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOL ARA
Barquisimeto, 20 de Enero de 2011
200º y 151º
APERTURA A JUICIO
KP01-P-2010-014244
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano LUCENA VALERA MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de identidad Nº V- 20.666.949, venezolano, natural de SANARE, nacido en fecha 28-11-88, de 22 años de edad, concubinato, de profesión u oficio obrero, residenciado en barrio Seminario final del callejón cerca de la comunal detrás de la casa comunal casa de color verde S/N.
HECHO
El funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN I JAIRO SALGUERO, compañía del INSPECTOR JEFE JOSE RUZA, INSPECTORES SILVERIO BRACHO, ADOLFO RUIZ, SUB INSPECTOR JUAN PEROZO, ANDERSON JAIMES, y los AGENTES YILBE CASTAÑEDA, JUAN CASTILLO y JEAN TOLEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara, Sub-Delegación San Juan, el día 30/09/2010, en el Barrio El cementerio, calle Principal, vía Las Lomas, detrás de la Casa comunal, casa de color verde, Sanare, estado Lara, donde reside el imputado de autos, cumpliendo con todas las formalidades de ley, el Funcionario JUAN CASTILLO, lograron ubicar en la primera habitación, debajo de la cama UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO, ATADO CON UN NUDO DEL MISMO MATERIAL EN SU EXTREMO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA SÓLIDA DE COLOR BLANCO, DE FORMA IRREGULAR DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, DE PRESUNTA DROGA Y DOS BAJOS PARA SONIDOS, MARCA KICKER MODELO ES, 4 OHMS, DE COLORR NEGRO CADA UNO PROVISTO DE UNA TABLA DE COLOR NATURA. La mencionada sustancia incautada arrojo un peso neto de TREINTA COMA SIETE (30,7) GRAMOS la cual luego de ser sometida a los reactivos de SCOTT Y MARQUIZ, resultaron positivos para la droga conocida como COCAINA.

Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal conforme al art 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra el CIUDADANO LUCENA VALERA MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de identidad Nº V- 20.666.949, POR EL DELITO DE OCULTACION ILICITO AGRAVADO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem;
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5; EXCEPTO el acta policial por no ser un medio probatorio, solo constituye un elemento de convicción.

PRUEBAS
(Promovidas por la fiscalia)
1. Testimonio de los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron las experticias de orientación, toxicológica, química, reconocimiento legal e identificación plena.
2. Testimonio de los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIÓN I JAIRO SALGUERO, compañía del INSPECTOR JEFE JOSE RUZA, INSPECTORES SILVERIO BRACHO, ADOLFO RUIZ, SUB INSPECTOR JUAN PEROZO, ANDERSON JAIMES, y los AGENTES YILBE CASTAÑEDA, JUAN CASTILLO y JEAN TOLEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara, Sub-Delegación, actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión del imputado.
3. Acta de investigación penal del 30-09-10 del experto ANA TORRES, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
4. Experticia Toxicológica Nº 9700-127-4516 del 29-10-10, suscrita por los expertos: ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
5. Experticia Química Nº 9700-127-4517 del 29/10/10, suscrita por los expertos: ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
6. Orden de Allanamiento KP01-P-10-13910, de fecha 24/09/10, emanada del tribunal de control Nº 7.
7. Experticia de Identificación plena realizada al imputado: LUCENA VALERA MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de identidad Nº V- 20.666.949.
8. Experticia de reconocimiento Legal, realizada por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

PRUEBAS
(Promovidas por la Defensa)
Fotocopia Certificada del acta de investigación y del allanamiento que consta en el asunto KP01-P-2010-14236, a los fines acreditar el hecho que los funcionarios del procedimiento se encontraban en ese mismo lugar y a la misma hora en otro procedimiento.

TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO y SE ORDENA ABRIR JUICIO al ciudadano LUCENA VALERA MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de identidad Nº V- 20.666.949, por el delito de OCULACIÓN ILICITO AGRAVADO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem.
CUARTO: Se mantiene la medida cautelar privativa de libertad, por no variar las circunstancias que motivaron su decreto.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio que corresponda por distribución; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
SEXTO: Se autorizo la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes. Líbrese oficio.
Téngase a las partes por notificadas.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Tribunal de Juicio 2, a los fines remita a esta causa Fotocopia Certificada del acta de investigación y del allanamiento que consta en el asunto KP01-P-2010-14236. Líbrese oficio.


Se publica y registra en esta misma fecha.
JUEZ DE CONTROL Nº 7.

BEATRIZ PEREZ SOLARES