En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto (5º) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en nombre de la República y por autoridad de la Ley; ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, a los fines de que sea el mismo quien se pronuncie sobre el alegato de insuficiencia del poder que acredita la representación de quienes comparecieron a la instalación de la Audiencia Preliminar; en los términos que se han expresado en el presente pronunciamiento. Así, se decide.