Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR   la demanda intentada por  la  FIRMA  MERCANTIL  GRUPO  LARINVEST, C.A,  antes  denominada  TECNICA  CONSTRUCTORA  JETSA, C.A,  representada   por  el  ciudadano  JUAN  EDMUNDO  TRABOULSI,  asistido  por  el  Abogado  FARID  RICHA  DORADO,  en  contra  de la  Firma  Mercantil: SALON  DE BELLEZA  IMAGEN   ATTELIER, C.A,  representada  por  la  ciudadana  YNMARA  DESIREE RAMIREZ PACHECO, Asistida  por  el  Abogado  NESTOR  APOSTOL  RUIS, todos  plenamente  identificados  en  autos.  En consecuencia,  SE  RESUELVE   el  contrato de  arrendamiento celebrado entre las partes en fecha  primero de Junio del dos mil nueve (01-06-2009)   debido  a la  falta  de pago de los  cánones  de  arrendamiento de los meses  de  AGOSTO, SEPTIEMBRE  Y  OCTUBRE  DEL  2009,  Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA A PAGAR a la parte acto.....