REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de Enero del dos mil Diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-0004604
PARTE ACTORA: FIRMA MERCANTIL GRUPO LARINVEST, C.A, antes denominada TECNICA CONSTRUCTORA JETSA, C.A, representada por el ciudadano JUAN EDMUNDO TRABOULSI, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.308.169.------------------------------------------------------------------------
Abogado Asistente: FARID RICHA DORADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 60.097. -----------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: SALON DE BELLEZA IMAGEN ATTELIER, C.A, representada por la ciudadana YNMARA DESIREE RAMIREZ PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.643.581.------------------------------------------
Abogado Asistente: NESTOR APOSTOL RUIS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 53.155.-----------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

La presente demanda se inició por auto de admisión de fecha 19-11-2009, por motivo del Juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el ciudadano JUAN EDMUNDO TRABOULSI, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.308.169, actuando en mi carácter de Presidente de la Firma Mercantil GRUPO LARINVEST, C.A., antes denominada, TECNICA CONSTRUCTORA JETSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, de fecha 07-07-1986, bajo el Nro. 01, Tomo 2-G: asistido por el Abogado Farid Richa Dorado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 60.097; en contra de la Firma Mercantil SALON DE BELLEZA IMAGEN ATTELIER, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 21 de julio del 2005, bajo el Nro. 23, tomo 58-A. Señala el demandante que en fecha 01 de junio del año 2009, su representada celebró contrato de arrendamiento escrito con la Firma Mercantil SALON DE BELLEZA IMAGEN ATTELIER, C.A, ya identificada, sobre un inmueble constituido por un local comercial, signado con el Nro. 52, situado en el Centro Comercial Galerías del Centro, ubicado en la Avenida 20 y carrera 21 entre calles 26 y 27 de esta ciudad de Barquisimeto. Alega que según la cláusula tercera el término fijado para la duración del contrato fue de un (1) año fijo e improrrogable, contado a partir del 01 de junio del año 2009, siendo el mismo a tiempo determinado hasta el día 01 de junio del 2010. Señala igualmente que se pactó un canon de arrendamiento por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.209,29). Que la arrendataria adeuda los cánones de arrendamientos correspondiente a los meses de Agosto, septiembre y octubre del 2009, incurriendo en la resolución del contrato celebrado entre las partes. En razón de los hechos expuestos es que acude a demandar como en efecto lo hace en nombre de su representada a la Firma Mercantil SALON DE BELLEZA IMAGEN ATTELIER, C.A, ya identificada, para que convenga en resolver el contrato de arrendamiento debido a la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de agosto, septiembre y octubre del 2009, o a ello sea condenada por el Tribunal y se le condene al pago de las costas y costos del juicio. Asimismo solicita subsidiariamente el pago por concepto de daños y perjuicios de los cánones de arrendamientos vencidos, más los que se sigan venciendo a la fecha de la entrega del inmueble. Solicitó medida de secuestro. Fundamentó su pretensión en los Artículos 1167 y 1592, numeral 2º del Código Civil. Señaló que la demandada se encuentra representada por la ciudadana YNMARA DESIREE RAMIREZ PACHECO, titular de la Cédula de identidad Nro, 13.643.581. Estimó su pretensión en la cantidad de OCHENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (85 UNT). Consignó anexos desde el folio 4 hasta el folio 25.----------------------------------------------------------------------------------
Al folio 27, cursa diligencia suscrita por el Alguacil donde consigna recibo de citación debidamente firmado por la demandada (fs. 28).-----------
Del folio 30 al 31, cursa escrito que contiene la contestación de la demanda y consignó anexos desde el folio 32 al 42.------------------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad.---------------------------------------------
En fecha 19-01-2010 el Alguacil dejó constancia de no haber encontrado a personas cuya citación pidió la parte demandada.--------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir; este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Consta en autos que en fecha diecinueve de Noviembre del año dos mil nueve (19-11-2009) fue admitida demanda en la que la parte actora alega haber celebrado contrato con la parte demandada, ambas identificadas en autos, cuyo objeto es el arrendamiento un inmueble constituido por un local comercial, signado con el Nro. 52, situado en el Centro Comercial Galerías del Centro, ubicado en la Avenida 20 y carrera 21 entre calles 26 y 27 de esta ciudad de Barquisimeto. Alega que según la cláusula tercera el término fijado para la duración del contrato fue de un (1) año fijo e improrrogable, contado a partir del 01 de Junio del año 2009, siendo el mismo a tiempo determinado hasta el día 01 de junio del 2010. Señala igualmente que se pactó un canon de arrendamiento por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.209,29). Que la arrendataria adeuda los cánones de arrendamientos correspondiente a los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL 2009, incurriendo en causal de resolución del contrato celebrado entre las partes. En razón de los hechos expuestos es que acude a demandar como en efecto lo hace en nombre de su representada a la Firma Mercantil SALON DE BELLEZA IMAGEN ATTELIER, C.A, ya identificada, para que convenga en resolver el contrato de arrendamiento debido a la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL 2009, o a ello sea condenada por el Tribunal y se le condene al pago de las costas y costos del juicio. Asimismo solicita subsidiariamente el pago por concepto de daños y perjuicios de los cánones de arrendamientos vencidos, más los que se sigan venciendo a la fecha de la entrega del inmueble. Acompañó a su solicitud original del contrato de arrendamiento privado celebrado entre las partes aquí identificadas en fecha primero de Junio del año dos mil nueve (01-06-2009) contrato al que se le brinda valor probatorio por no haber sido desconocido por la contraparte. Aunado a lo anterior acompañó Copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 08-12-2004 por la empresa TECNICA Constructora Jetsa, C.A., en la que se lee el cambio de denominación social de la empresa a GRUPO LARINVEST C.A. , documento al que se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnado. En etapa probatoria promovió los documentales acompañados al libelo y los cuales han sido suficientemente valorados. Además invocó el principio de comunidad de la prueba a los fines de que las pruebas que aportare la contraparte sean valoradas en todo aquello que le beneficien. Seguidamente promovió la confesión ficta por cuanto a su entender la demandada no contestó la demanda a través de sus representantes legales por lo que a su parecer contestó a titulo personal , lo que será valorado con posterioridad y finalmente promovió lo que denominó el acta procesal que consta a los folios treinta (30) y treinta y uno (31) de la presente causa, la cual será valorada posteriormente Y ASÍ SE DECIDE.--------SEGUNDO: La parte demandada, luego de citada, debidamente asistida por profesional del derecho y en tiempo útil contesta la demanda alegando “que tiene ya casi cuatro años trabajando de manera ininterrumpida (…)” en el inmueble arrendado con su empresa SALON DE BELLEZA IMAGEN ATTELIER,C.A. ; que nunca violentó lo pactado en los contratos anteriores; que sólo en este último contrato y por motivos de fuerza mayor se ha “RETRASADO UN POCO EN EL PAGO PUNTUAL DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS” debido a que fue sometida a una operación quirúrgica por motivos de ESTÉTICA, asegurando que se le infectaron las heridas resultantes; motivo por el cual , asegura fue sometida a tratamiento médico por más de cinco meses por lo que pide que la demanda sea ventilada por el procedimiento ordinario; que decrete sin lugar la medida de secuestro solicitada; que este Juzgado le autorice a consignar los cánones de arrendamiento adeudados y que sus alegatos sean admitidos. Acompañó a su contestación y “no acta procesal” como lo refiere la parte actora el acta constitutiva de la empresa SALON DE BELLEZA IMAGEN ATTELIER,C.A., la cual representa. Aunado a lo anterior acompañó los originales de contratos de arrendamientos privados celebrados entre la empresa demanda y la parte actora, documentos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido desconocidos, Original del informe médico emitido por el Dr. Felix Nuñez K., Cirujano General y Cirujano Plástico código SML 3011 MSDS 34581, quien fue promovido como testigo para ratificar el informe y no pudo ser encontrado para practicarle la citación durante el lapso probatorio, por lo que no se le brinda valor probatorio a dicho informe . Durante le lapso probatorio promovió los testimoniales de los ciudadanos SARA FRANCISCA PINEDA PEREZ, LAURENT GABRIELA BARRERA ALVARADO y FELIX ANTONIO YUNIS quienes no pudieron ser encontrados al momento de practicarse la citación solicitada por la parte demandada promovente por lo que dicha solicitud de citación para escuchar testimoniales no puede tener valor probatorio alguno Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Ahora bien, observa esta servidora que ambas partes coinciden en la celebración del contrato de arrendamiento cuya resolución se pretende; sin embargo observa esta servidora que la parte demanda en su contestación conviene en no haber realizado los pagos de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE del año dos mil nueve (2009), alegando como justificativo el hecho de haberse realizado una operación por motivos de estética, cuyas heridas afirma se le infectaron y requirió tratamiento por cinco (5) meses, operación por motivos de estética que no se corresponde con un motivo de fuerza mayor. Es importante recordar que según lo establecido en el artículo 1.159 del Código Civil Venezolano, los contratos deben cumplirse tal como fueron pactados y que siempre se debe tratar de prevenir las situaciones que pudieren afectarnos negativamente; esto último a titulo reflexivo, por cuanto la falta de pago de los cánones de arrendamiento es causal para pedir la resolución del contrato, independientemente del tiempo de duración de la relación arrendaticia, ello de conformidad con el artículo 1.167 del Código Civil Venezolano; razón por la que esta servidora, vista la confesión de la parte demandada respecto a la falta de pago de los cánones de arrendamiento alegados por la parte demandante evidencia en autos el incumplimiento de una de las obligaciones principales de la parte demandada ya que incluso, la parte demandada pretende que se le autorice a consignar durante este proceso los respectivos cánones de arrendamiento insolutos, cuando es completamente inoficiosa dicha autorización por cuanto es el propio arrendatario quien, por su propia voluntad y en vista de la negativa del arrendador a recibir el pago correspondiente, quien tiene la prerrogativa de consignar durante los primeros quince (15) días siguientes vencida la mensualidad según lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; razones todas por las que se evidencia la legitimidad y legalidad de las pretensiones de la parte actora y se declara QUE QUEDA RESUELTO el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha primero de Junio del dos mil nueve (01-06-2009) debido a la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL 2009, y se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.209,29) por cada mes insoluto correspondiente a AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL 2009 , así como la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.209,29 por cada mensualidad que continuare venciéndose hasta la fecha definitiva de entrega del inmueble Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la FIRMA MERCANTIL GRUPO LARINVEST, C.A, antes denominada TECNICA CONSTRUCTORA JETSA, C.A, representada por el ciudadano JUAN EDMUNDO TRABOULSI, asistido por el Abogado FARID RICHA DORADO, en contra de la Firma Mercantil: SALON DE BELLEZA IMAGEN ATTELIER, C.A, representada por la ciudadana YNMARA DESIREE RAMIREZ PACHECO, Asistida por el Abogado NESTOR APOSTOL RUIS, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia, SE RESUELVE el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha primero de Junio del dos mil nueve (01-06-2009) debido a la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL 2009, Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA A PAGAR a la parte actora la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.209,29) por cada mes insoluto correspondiente a AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DEL 2009 , así como la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.209,29 por cada mensualidad que continuare venciéndose hasta la fecha definitiva de entrega del inmueble.-----------------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.----------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Enero del 2.010. Años: 199º y 150º.-------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO


En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:00 A.M.
La Sec.