/Este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por los penados EDWAR GREGORIO CAMBERO, titular de la Cédula de Identidad N° indocumentado, por el lapso de UN (1) MES y DOCE (12) DÍAS y WILLIAMS FRANCISCO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° 4.723.807, NUEVE (9) MESES, CUATRO (4) DÍAS y SEIS (6) HORAS, de la pena impuesta.Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.-