Determinada la competencia de este Tribunal, se pasa a resolver la
presente solicitud, con vistas de las declaraciones de los testigos: RAFAEL
SEBASTIAN GOMEZ PALACIOS y ALIDO ELIAS TOMEDES CAÑA, venezolanos,
mayores de edad, soltero y Casado, Titulares de las Cedulas de identidad Nros:
23.496.873 y 799.110 ambos de este domicilio respectivamente. este Tribunal de
conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil le da
pleno valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la
existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes. Asimismo visto,
previa publicación del Edicto, que no existe oposición alguna, este Tribunal de
conformidad con los artículos 807, 822 y 823 del Código Civil en concordancia
con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL
RAMON .....