REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Maripa, 19 de Diciembre del año 2.022.

212º y 163º

SOLICITUD Nº 53 - 2022.-
SOLICITANTES: KATHIUSKA MEREDITH YEGUEZ DE PIMENTEL,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-
10.664.244, de profesión Licenciada en Bioanalisis, y con domicilio en esta
población de Maripa, Municipio Sucre del Estado Bolívar, y la Ciudadana:
MARIA VICTORIA CAMPOS TOMEDES, (en su carácter de concubina), quien es
mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro. V- 3.019.205, de este
domicilio debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DR. SAIT
RODRIGUEZ SOTILLO, Inpreabogado Nº 16.076, con domicilio Procesal en
Ciudad Bolívar, y aquí de Tránsito, donde solicitan se declaren UNICAS Y
UNIVERSALES HEREDEROS del difunto MANUEL RAMON YEGUEZ, quien
era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-
2.057.528, (+), todos domiciliados en la Población de Maripa, Municipio Sucre del
Estado Bolívar.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

P R I M E R O:

Se inicia el presente asunto, mediante solicitud presentada por la
ciudadana: KATHIUSKA MEREDITH YEGUEZ DE PIMENTEL, venezolana,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.664.244, de
Profesión Licenciada en Bioanalisis, Junto a su madre: MARIA VICTORIA
CAMPOS TOMEDES, (en su carácter de concubina), quien es mayor de edad,
Titular de la Cédula de identidad Nro. V- 3.019.205, respectivamente,
debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio DR. SAIT RODRIGUEZ

SOTILLO, Inpreabogado Nº 16.076, con domicilio Procesal en Ciudad Bolívar, y
aquí de Tránsito, donde solicitan se declaren UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS del difunto MANUEL RAMON YEGUEZ, (+), (v. folios 1 al 06 )
En fecha 04 de Noviembre del año 2022, este Tribunal admite la presente
solicitud y ordena la publicación de un Edicto en el diario el Progreso o el
Luchador emplazándose a cuantas personas puedan verse afectadas en sus
derechos para que concurran al DECIMO DIA HABIL DE DESPACHO a hacer
oposición a la solicitud. En la misma fecha se libró el Edicto. (v. folios 07 al 12).
Consta al folio (11), diligencia suscrita por la ciudadana: KATHIUSKA
MEREDITH YEGUEZ DE PIMENTEL, antes identificada, mediante el cual
consigna ejemplar del diario el Progreso.
Forma los folios 09 y 10, Actos de Declaraciones de los testigos RAFAEL
SEBASTIAN GOMEZ PALACIOS, y ALIDO ELIAS TOMEDES CAÑA, venezolano,
mayores de edad, soltero y Casado, Titulares de las Cedulas de identidad Nros.:
23.496.873 Y 799.110y de este domicilio respectivamente.
Cumplido con los trámites procedimentales, este Tribunal pasa a dictar
sentencia en los siguientes términos:
S E G U N D O:
Vista la solicitud formulada por la ciudadano: KATHIUSKA
MEREDITH YEGUEZ DE PIMENTEL, antes identificada, de Profesión licenciada
en Bioanalisis, Junto a sus madre: MARIA VICTORIA CAMPOS TOMEDES, (en
su carácter de concubina), quien es mayor de edad, Titular de la Cédula de
identidad Nro. V- 3.019.205, respectivamente, debidamente asistidos por el DR.
SAIT RODRIGUEZ SOTILLO, Inpreabogado Nº 16.076, con domicilio Procesal en
Ciudad Bolívar, y aquí de Tránsito, donde solicitan se declaren UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS del difunto MANUEL RAMON YEGUEZ (+),. (v.
folios 1 al 13 ) de este domicilio según consta de Acta de Matrimonio y Partidas de
Nacimientos insertas en los folios del ( 3 al 05), domiciliados en Maripa, Municipio
Sucre del Estado Bolívar., mediante la cual solicitan ante este Tribunal se les
declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL
RAMON YEGUEZ (+),. quien era venezolano, mayor de edad, casado, Titular de
la cédula de identidad Nº V- 2.057.528, siendo su domicilio en la Calle Ruiz
Pineda, casa s/n, Maripa , Municipio Sucre, del Estado Bolívar, quien falleció ab-
intestato el día 15 de Junio del año 2022, en su c asa de habitación a

consecuencia de un INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO , según se desprende
del Acta de Defunción Nº 4143296, suscrito por el Dr. LUIS ALEXANDER
ALVAREZ LOPEZ , Titular de la cedula de identidad Nº 12.600.743.
Este Tribunal, como punto previo debe determinar su competencia, en tal
sentido, establece el artículo 993 del Código Civil: “… La sucesión se abre en el
momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus.”. De igual
manera establece el artículo 43 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Son competente los Tribunales del lugar de la apertura de la sucesión para
conocer: 1º De las demanda sobre partición y división de la herencia y de
cualesquiera otras entre coherederos, hasta la división. (omissis)… 4º De las
demandas de los legatarios y los acreedores de la herencia, si se proponen en los
términos indicados en los números precedentes”. Asimismo en la parte in fine del
referido artículo dispone: “La competencia que establece este artículo no excluye
la del domicilio, pero, siendo más de uno de los demandados, deberán todos tener
un mismo domicilio para que pueda proponerse la demanda ante el Tribunal a que
ese domicilio corresponda.” Finalmente establece el artículo 27 del Código Civil
que: “… El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento
principal de sus negocios e intereses.”.-
En atención a las citadas disposiciones legales los tribunales competentes
para tramitar cualquier solicitud sobre bienes hereditarios que tengan relación con
la apertura de una sucesión son los Tribunales del Lugar donde se abre la
sucesión con la muerte del causante, o en su defecto, el lugar del último domicilio
del de Cujus. Ahora bien, circunscrito al caso de autos, y en atención a las
consideraciones hechas, quedó evidenciado que al momento de fallecer El
ciudadano: MANUEL RAMON YEGUEZ, estaba domiciliado en Maripa, Calle Ruiz
Pineda, casa s/n Municipio Sucre del Estado Bolívar.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Casación Civil, con
relación a la competencia para conocer las solicitudes de Justificativo de perpetua
memoria (Únicos Universales Herederos) en sentencia Nº 770 de fecha 29-07-
2004, Expediente Nº AA20-C-2004-000511, caso Ana María Guardia Correa, con
ponencia del Magistrado: Antonio Ramírez Jiménez, criterio éste ratificado por la
misma Sala en sentencia Nº REG-000374 de fecha 05-11-2011, Exp. Nº AA20-C-
2011-000285 y en Sentencia Nº REG-000376 de fecha 30-05-2012, Exp Nº 2012-
000257; ha establecido:
“que cualquier Juez Civil es competente, para instruir las justificaciones o
diligencias que estén dirigidas a la declaración de la existencia o inexistencia

de un derecho…(omissis)….. por tales motivos, es que los justificativos de
perpetua memoria, pueden instruirse antes cualquier Juez Civil, en razón de
que dicho justificativo constituye un medio de comprobación de algún hecho
o algún derecho, el cual debe ratificarse en juicio… por ser competente en
materia civil y haber sido el escogido por la ciudadana …, Así se decide.”
De la revisión de las declaraciones cursantes en autos se evidencia que
ciertamente el decujus estaba domiciliado en la Calle Ruiz Pineda, de la
Población de Maripa, y los solicitantes declaran estar domiciliados en la misma
localidad. En consecuencia, visto que los solicitantes han escogido a este Tribunal
para la evacuación de la presente solicitud; es por lo que este Juzgado con
fundamento al criterio antes expuesto en la sentencia citada supra, en atención a
la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el
Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Plena, la cual entró en vigencia a partir
del 02 de abril del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 y sometiéndose a
la escogencia de los solicitantes de que sea este Juzgado, se declara
Competente para tramitar la presente solicitud; y así se declara.-
Determinada la competencia de este Tribunal, se pasa a resolver la
presente solicitud, con vistas de las declaraciones de los testigos: RAFAEL
SEBASTIAN GOMEZ PALACIOS y ALIDO ELIAS TOMEDES CAÑA, venezolanos,
mayores de edad, soltero y Casado, Titulares de las Cedulas de identidad Nros:
23.496.873 y 799.110 ambos de este domicilio respectivamente. este Tribunal de
conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil le da
pleno valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la
existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes. Asimismo visto,
previa publicación del Edicto, que no existe oposición alguna, este Tribunal de
conformidad con los artículos 807, 822 y 823 del Código Civil en concordancia
con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL
RAMON YEGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la
cédula de identidad Nº V- 2.057.528, a Su hija: KATHIUSKA MEREDITH
YEGUEZ DE PIMENTEL, antes identificada y su viuda MARIA VICTORIA
CAMPOS TOMEDES, Titular de la cédula de identidad Nros: 3.019.205,
respectivamente, quedando a salvo los derechos a Terceros de acuerdo a las
previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte
interesada previa certificación de copias de la totalidad del expediente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada u original de la
presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248
del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo
1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del
Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, en Maripa, a los (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós
(2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. Zurima Sulenni González

La Secretaria,

Irama Del Carmen Yépez Carrera.

En la misma fecha de hoy, 19-12-2022, se publicó la anterior Sentencia, siendo
las Once de la mañana. (11:00 a.m.).-

La Secretaria,

Irama Del Carmen Yépez Carrera.