Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como de los artículos 822 y 823 del Código Civil Vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano JOSE DEL CARMEN ARIAS BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-2.635.919, falleció sin testamento en fecha 26/08/2016 a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA UNIRARIA, NEUFROPATIA DIABETICA, DIABETES TIPO 2, ENFERMEDAD DE PARKINSON, según certificado de defunción Nro. 3099166 suscrito por GABRIELA DE ABREU; a las ciudadanas.....