REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 206º Y 157º
SOLICITANTE: SERGIA BAUDILIA PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-4.997.452.-
ABOGADO ASISTENTE: KEILA GIL ARIAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.694.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.008.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana SERGIA BAUDILIA PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-4.997.452, debidamente asistida por la ciudadana KEILA GIL ARIAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.694; este Tribunal le dio entrada y ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.008 y SE ADMITIÓ por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiesta la solicitante SERGIA BAUDILIA PEREZ CASTILLO, identificada anteriormente, que el ciudadano JOSE DEL CARMEN ARIAS BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-2.635.919, falleció sin testamento en fecha 26/08/2016 a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA UNIRARIA, NEUFROPATIA DIABETICA, DIABETES TIPO 2, ENFERMEDAD DE PARKINSON, según certificado de defunción Nro. 3099166 suscrito por GABRIELA DE ABREU.-
Asimismo acompaño a la solicitud como documentos indispensables para su procedencia los siguientes:
• Original del Acta de Defunción del fallecido ciudadano JOSE DEL CARMEN ARIAS BRAVO.-
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN ARIAS BRAVO (fallecido) y la ciudadana SERGIA BAUDILIA PEREZ CASTILLO (cónyuge).-
• Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana RUT JACLIN ARIAS THEIS (hija del fallecido).-
• Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN ARIAS BRAVO (fallecido), la ciudadana SERGIA BAUDILIA PEREZ CASTILLO (cónyuge) y RUT JACLIN ARIAS THEIS (hija del fallecido).-
En fecha 16 de noviembre de 2016, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.008; asimismo y a los fines de proveer, se instó a la parte solicitante a consignar copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN ARIAS BRAVO (fallecido), la ciudadana SERGIA BAUDILIA PEREZ CASTILLO (cónyuge) y RUT JACLIN ARIAS THEIS (hija del fallecido), en un lapso perentorio de diez (10) días hábiles y una vez constará dicho pedimento, el Tribunal proveería lo conducente sobre su admisibilidad.-
En fecha 23 de noviembre de 2016, comparece por ante este Tribunal la ciudadana SERGIA BAUDILIA PEREZ CASTILLO, debidamente asistida por la ciudadana KEILA GIL ARIAS, identificadas en autos, a los fines de consignar copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN ARIAS BRAVO (fallecido), la ciudadana SERGIA BAUDILIA PEREZ CASTILLO (cónyuge) y RUT JACLIN ARIAS THEIS (hija del fallecido), tal como fue solicitado por este Juzgado mediante auto de fecha 16/11/2016.-
En fecha 28 de noviembre de 2016, este Tribunal vista la diligencia de fecha 23/11/2016 presentada por la ciudadana SERGIA BAUDILIA PEREZ CASTILLO, debidamente asistida por la ciudadana KEILA GIL ARIAS, identificadas en autos; ordena agregar a los autos la documentación presentada de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud e insta a la solicitante a presentar los testigos, para que declaren sobre la presente DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y una vez que constará en auto las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.-
En fecha 16 de diciembre de 2016, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LANDONI IDROGO DILIA DEL VALLE y DIAZ GOLINDANO CARMEN ANTONIETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-4.080.733 y V-4.509.573, respectivamente, en la presente solicitud.-
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECLARA.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como de los artículos 822 y 823 del Código Civil Vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano JOSE DEL CARMEN ARIAS BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-2.635.919, falleció sin testamento en fecha 26/08/2016 a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA UNIRARIA, NEUFROPATIA DIABETICA, DIABETES TIPO 2, ENFERMEDAD DE PARKINSON, según certificado de defunción Nro. 3099166 suscrito por GABRIELA DE ABREU; a las ciudadanas SERGIA BAUDILIA PEREZ CASTILLO (cónyuge) y RUT JACLIN ARIAS THEIS (hija del fallecido), venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-4.997.452 y V-13.334.898, respectivamente.- ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y demás recaudos necesarios para los solicitantes; así como la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol Nº 16.008
AMV/Wc/Alejandro
|