DECLARO: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abogada IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO, en su condición de defensora privada del ciudadano Alférez de Navío BORIS DE GESUS VALERO TORRES, contra la sentencia condenatoria dictada por el Consejo de Guerra de Caracas, en fecha 31 de julio de 2014 y SEGUNDO: SE ANULA la pena impuesta por el Consejo de Guerra de Caracas y se RECTIFICA LA PENA a imponer al Alférez de Navío BORIS DE GESUS VALERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.545.525, quedando en consecuencia a cumplir la pena de seis (06) años, siete (07) meses y quince (15) días de presidio, por la comisión de los delitos militares de MOTÍN, previsto en los artículos 488 y 489 ordinal 1º, agravado de conformidad con el artículo 492 y sancionado en el artículo 491, en calidad de promotor y cabecilla e igualmente responsable de la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en calidad de autor, .....