Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre la ciudadana Leni Cecila Quintana Quiñones, asistida por las abogas Mirtha Lòpez Rodríguez y Beliosky Piña abogadas inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nrosº 54.837 y 185.739, respectivamente, y la parte demandada la empresa FUNDACION CLINICA ADVENTISTA, antes identificados, se encontraba representado en todo momento por su abogado Alex Samuel Leon Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.55. Así se decide.-
Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a qu.....