este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la impugnación realizada contra el informe complementario del fallo de fecha 30/09/2025 ejercida por la parte actora Sociedad Mercantil INMOBILIARIA TAMESIS, C.A. SEGUNDO: Como consecuencia del particular primero, se ordena la realización de un nuevo informe de experticia contable por un único experto contable, añadiendo a éste un avalúo al edificio objeto de pretensión, tomando como fecha de inicio para dicho calculo 31/01/2012 hasta la fecha que se haga la consumación del pago definitivo, con la advertencia de que deberá excluir del mismo los días destinados a receso judicial (15/08 al 15/09) de cada año, ambas fechas inclusive, así como también los periodos de suspensión de actividades judiciales por receso decembrino. Debiendo conside.....