este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por el
(la) solicitante antes identificado, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo
que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de
propiedad a favor de la ciudadana: JOLIANNIS ALEJANDRA HERNÀNDEZ CABEZA,
antes identificada, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno
propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: Sector La Ramona, Calle Principal, El
Callao, Municipio El Callao del estado Bolívar, parcela es de forma regular y tiene un área de
QUINIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE
CENTÍMETROS (532,39 MT2,), cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: Con Vía
Principal La Ramona; Sur: Con entrada a los Molinos; Este: Con Leonardo Castro, Oeste: Con
Cesar Guerra- El cual posee las siguientes coordenadas.....