REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
¿
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Guasipati,19 de noviembre del año 2025
214º y 166º
ASUNTO: TS-110-2025
PJ20250000100
DE LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Articulo 243 del
Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes de la
presente causa, a cuyo efecto se establece:
PARTE SOLICITANTE: CESAR JUNIOR RIVAS ARENAS, venezolano, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad número V-20.772.578, asistido por la
abogada en libre ejercicio ANA ELENA REDDY MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el
Nro. 220.332
CAUSA: TITULO SUPLETORIO
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Vistas las actuaciones promovida, mediante la cual solicitan sea declarada
suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre unas
bienhechurías cuya ubicación características y linderos, constan en la solicitud que
encabeza estas actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en
la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia
N° 1329 de fecha 22/06/2005 medina en Amparo Ponente Magistrado Marcos
Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino
que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre los hechos o derechos
de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el artículo 937
del Código de Procedimiento Civil se declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE
a favor de CESAR JUNIOR RIVAS ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular
de la Cédula de Identidad número V-20.772.578, sin perjuicio de terceros que
puedan tener igual o menor derecho sobre las referidas bienhechurías.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas.--------------------
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El Juez.
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La Secretaria
Abg. Geolmira Duque Fericelli
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