DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código civil, con sentencias 446/2014 y 693/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO GUARAPO CARO Y MARÍA EUGENIA HERNANDEZ ISACURA, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de junio de 2013, por ante El Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 162, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2013. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente .....