REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2019-000495
SOLICITANTE(S): MANUEL ALEJANDRO GUARAPO CARO Y MARÍA EUGENIA HERNANDEZ ISACURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.979.115 y V- 16.956.348, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL LEONARDO MARTÍNEZ PEÑA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 300.475
Motivo: Divorcio 185 del Código civil, con sentencias 446/2014 y 693/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia definitiva.
En fecha 02/07/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185 del Código civil, con sentencias 446/2014 y 693/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO GUARAPO CARO Y MARÍA EUGENIA HERNANDEZ ISACURA , ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de junio de 2013, por ante El Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 162, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Moran entre calles 27 y 28, Edificio Laura Rosa, piso 1, apartamento PB-B, Municipio Iribarren del Estado Lara, Parroquia Catedral. Que de su unión no procrearon hijos y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo Divorcio 185 del Código civil, con sentencias 446/2014 y 693/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 17/09/2019, este Tribunal procedió admitir la solicitud y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 09/10/2019, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de citación recibida por la Abg. Carmen Virginia Travieso, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 29/10/2019, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley,
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código civil, con sentencias 446/2014 y 693/2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO GUARAPO CARO Y MARÍA EUGENIA HERNANDEZ ISACURA, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de junio de 2013, por ante El Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 162, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2013. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° 160°.
La Jueza Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Slayne Aular
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