En razón de las precedentes consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados Juan Carlos Rincones y Luís Gainza Peña quienes en su escrito manifiestan actuar en su carácter de apoderados judiciales de la Firma Mercantil Agropecuaria Los Mailos C.A, por presunta violación a la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y al Derecho de Petición y Oportuna Respuesta por la presunta omisión de pronunciamiento con respecto a la remisión de la apelación de autos signada con el numero KP01-R-2015-461, a la Corte de Apelaciones, por parte del Tribunal de Control Nº 4, de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constituc.....