Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la Medida Privativa de Libertad decretada en contra del procesado, y acuerda MANTENER la misma con todos sus efectos, permaneciendo el ciudadano JHOVANNI MIGUEL HERICE MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.094.103, detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 3°, 5° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de los punibles de Homicidio Intencional Simple, Ocultamiento de Arma de Fuego propiamente dicha y Ocultamiento de Arma de Fuego de Fabricación Casera, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal y artículo 1 de la Ley Aprobatoria de.....