Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ ALCANTARA, quien era venezolano, mayor de edad, concubino, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.673.625, falleció el día 05/04/2.019, en la Ciudad de Bogota, Cundinamarca, Republica de Colombia, según acta de defunción Nro. 2371; a los ciudadanos, MARITZA COROMOTO MATA REBOLLEDO, en su carácter de concubina e igualmente MARLUIS COROMOTO GONZALEZ MATA Y LUIS RA.....