Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de desalojo interpuesta por CENTRO COMERCIAL ALAMEDA, C.A., contra SHEKINAH BOUTIQUE, C.A. y SIN LUGAR la reconvención interpuesta por ésta última contra la primera de las mencionadas. Así se decide.