UNICO.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente auto interlocutorio con fuerza de definitiva DECLARA LA EJECUCION DEL SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA dictado, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, con relación al delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo parrafo, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano ALEJANDRO JOSE ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.892.164. Ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Inv.....