REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución.
Puerto Ordaz, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2011-002003
ASUNTO : FP12-S-2011-002003



AUTO DE REVISIÓN DEL CÓMPUTO Y REDENCIÓN DE PENA.

PENADO: LUIS ENRIQUE LACHEA, titular de la cedula de identidad N° 11.378.306
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia
PENA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN
LUGAR DE RECLUSION: INTERNADO JUDICIAL DE CIUDAD BOLIVAR
DETENCIÓN: Se encuentra detenido desde el 09/07/2011, por lo que hasta la presente fecha 19/10/2016, hace un tiempo de detención de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS.
REVISIÓN Y REDENCION DEL CÓMPUTO DE PENA
La presente Revisión de cómputo y Redención se hace según la disposición final Quinta del reformado COPP, del cual se infiere el principio de extractividad, conforme al cual el nuevo código se aplica desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso, para lo hechos punibles cometidos con anterioridad siempre que sean favorables al penado, en caso contrario (como en el presente caso) se aplicaría el código anterior, igualmente conforme a lo inferido del artículo 24 de la CRBV, de la manera siguiente: De conformidad con lo establecido en el Segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), este Tribunal procede a revisar el cómputo: Consta en las actas procesales que el Penado LUIS ENRIQUE LACHEA, titular de la cedula de identidad N° 11.378.306, se encuentra detenido desde el 09-07-2011 por lo que hasta la presente fecha 19-10-2016, hace un tiempo de detención de CINCO (05) Años, TRES (03) Meses y DIEZ (10) Días. Así, consta a los folios 10 al 12 de la segunda pieza del presente expediente, redención de fecha 10/04/2013, realizada a favor del identificado penado en NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, (lapso16/07/2011 al 04/03/2013). Así mismo, consta a los folios 25 al 27 de la segunda pieza del expediente de marras, redención de fecha 03/04/2014, realizada a favor del identificado penado en SEIS (06) MESES, DOS (02) DIAS, DOCE (12) HORAS, (lapso05/03/2013 al 10/03/2014) Ahora bien, consta al folio 111 de la segunda pieza del expediente, pronunciamientos de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa emanada del Internado Judicial de Ciudad Bolívar, donde se indica que el nombrado penado ha realizado labores de Mantenimiento desde el 11/03/2014 hasta el 04/07/2016, haciendo un tiempo de días trabajados de Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Veintitrés (23) días, por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA la pena, a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, en: UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS, DOCE (12) HORAS, por lo que al sumar el tiempo de detención mas los tiempos redimidos resulta un lapso total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS, quedándole un remanente de pena por cumplir de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, que los cumplirá el día 16/01/2024, fecha en la cual debe salir en libertad plena por pena cumplida.

FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
A los fines establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), el penado: LUIS ENRIQUE LACHEA, titular de la cedula de identidad N° 11.378.306, puede optar a las alternativas de cumplimiento de la pena impuesta en los siguientes términos:

1) REGIMEN ABIERTO: 1/3 de la pena que son: CINCO (05) AÑOS, el cual se encuentra vencido para la fecha
2) LIBERTAD CONDICIONAL: 2/3 de la pena que es: DIEZ (10) AÑOS, el cual le corresponde en fecha 16/01/2019.
4) CONFINAMIENTO: ¾ de la pena que es: ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, el cual le corresponde en fecha 16/04/2020.

REDENCIÓN DE LA PENA: Es importante destacar que la Redención Judicial significa la consumación anticipada de la pena a través del cambio de un (1) día de reclusión por dos (2) días de trabajo o de estudio, siendo estas realizadas conjunta o alternativamente dentro del Centro de reclusión, no pudiendo exceder de Ocho (08) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales, es decir, que la Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el trabajo es la institución jurídica del derecho penitenciario, consagrada en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o El Estudio en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal que permite a la persona sentenciada y privativo de libertad, a descontar con el trabajo o el estudio un(1) día de reclusión por otros días de realización de estas actividades; en el presente caso, el beneficio en cuestión se logra al efectuar dos (2) días de trabajo o de estudio por un (1) día de prisión o de cumplimiento de la pena.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA REVISADO EL CÓMPUTO y REDIMIDA LA PENA, de conformidad con lo pautado en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado LUIS ENRIQUE LACHEA, titular de la cedula de identidad N° 11.378.306, todo de conformidad con los Artículos: 471, 476 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Ciudadano Director del Internado Judicial de Ciudad Bolívar. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE EJECUCION (VCM).

ABG. KARINA RICO MARIN
LA SECRETARIA DE SALA


ABG. HURLENI CABELLO.