En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la pretensión de partición del bien señalado en el libelo por cuanto no hubo oposición a la partición de la misma y quedó acreditada la comunidad de origen hereditario,
En auto separado, emplazara a las partes a un acto que tendrá lugar al Décimo (10) día de despacho a la hora que fije el Tribunal, en el cual procederá al nombramiento del partidor.