REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

EXP. Nº 19.960

DEMANDANTE: Ciudadana GRACE CAROLINA PIÑA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.128.713 debidamente asistida por la profesional del derecho FANNY RICARDO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.213.

DEMANDADO: ciudadano CARLOS EDUARDO PIÑA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.391.094.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE ORIGEN HEREDITARIO.

En fecha 06/12/2013, la ciudadana GRACE CAROLINA PIÑA GOMEZ, debidamente asistida por la profesional del derecho FANNY RICARDO propone demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE ORIGEN HEREDITARIO en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO PIÑA GOMEZ, en los siguientes términos:

“… Que en fecha 13/07/2009 falleció ab-intestato su legitima madre OMAIRA JOSEFINA GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.982.484, dejando como herederos sobrevivientes a su persona y al ciudadano CARLOS EDUARDO PIÑA GOMEZ (…)”

“… Que al momento de su fallecimiento de su madre dejó como bienes hereditarios un (01) Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 102 situado en el piso 10 de la Torre B-1 del Parque Residencial KARUAI ubicado en la Urbanización Alta Vista Sur de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar. El cual tiene una superficie aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOD DECIMETROS CUADRADOS (72,32 MTS2) estando comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento Nº 101. SUR: Con ducto que los separa de la escalera y con el apartamento Nº 103, ESTE: Pasillo de circulación, ducto y escaleras y OESTE: fachada oeste del edificio. Consta de las siguientes dependencias: Entrada, estar, comedor, dos (02) puestos de estacionamiento distinguido con el Nº 166, conforme a los dispuesto en el documento de condominio del edificio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní el 5 de noviembre de 1980 bajo el Nº 29, protocolo Primero, tomo 2 y el cual le correspondiere a su difunta madre tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante al oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar en fecha 16-07-2000 asentado bajo el Nº 38, Protocolo Primero, tomo 7, Tercer Trimestre de 2002 (…)”

En fecha 12/12/2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado para que contestara la demanda.
En fecha 04/12/2014, el alguacil consignó boleta de citación dirigido a la parte demandada CARLOS EDUARDO PIÑA GOMEZ debidamente recibida.
ARGUMENTOS DE LA DECISION.

Estado dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la contestación de la demanda, pasa este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos
El procedimiento de partición regulado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se debe promover por el procedimiento ordinario y en ella se expresará el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que ellos deben dividirse.

Con la demanda de partición se acompañó:

• Copia simple del expediente en el cual consta el acta de defunción de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA GOMEZ, las actas de Nacimiento de los ciudadanos GRACE CAROLINA PIÑA y CARLOS EDUARDO PIÑA, que es el titulo que origina la comunidad, así como la sentencia de declaración de Únicos y Universales Herederos de 14/12/2010 emitido al Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
• Copia simple de certificación de solvencia de sucesiones expedida por el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria de fecha 19/12/2011.
• Copia simple de documento de venta entre la entidad bancaria DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A, y los ciudadanos MARIA ANTONIETA GOMEZ, CARLOS ALBERTO ZERPA MADRID y OMAIRA ANTONIETA GOMEZ, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Caroní del estado Bolívar quedando protocolizado bajo el nro. 38, protocolo Primero Tomo 7, tercer Trimestre de 2002.
• Copia simple de documento de extinción de hipoteca expedida por la entidad bancaria DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A registrada en fecha 03/01/2.013.

El demandado en el presente juicio quedó citado desde la fecha 04/12/2014 (exclusive), transcurriendo íntegramente el lapso de comparecencia de Veinte (20) días de despacho para que hiciera oposición a la partición o discutiera sobre el carácter o cuota de los interesados.

Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que transcurrido el lapso para contestar la demanda, la parte accionada no contestó la demanda ni formuló oposición a la partición.

Conforme al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 780: La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. (Negritas y cursivas del Tribunal).

Ahora bien constatando de la revisión de las actas procesales que dentro del lapso de oposición la parte accionada no contestó la demanda ni formuló oposición a la partición en los términos exigidos por los artículos 778 y 780 eiusdem, solo resta efectuar la partición en los términos en que fue solicitada en el libelo, todo con fundamento en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVO

En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la pretensión de partición del bien señalado en el libelo por cuanto no hubo oposición a la partición de la misma y quedó acreditada la comunidad de origen hereditario,
En auto separado, emplazara a las partes a un acto que tendrá lugar al Décimo (10) día de despacho a la hora que fije el Tribunal, en el cual procederá al nombramiento del partidor.

Se ordena la notificación de las partes de conformidad 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las notificaciones.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las una y veintidós de la tarde (01:22 p.m). Agregándose al expediente Nº 19.960. CONSTE.
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ

MOM/Gf/*GM
19.960