III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de defunciones, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, signada con el Nº 3195, año 2009. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la omisión en el acta de defunción, al asentar como única hija a la ciudadana" SANDRA MILENA", siendo lo correcto "SANDRA MILENA y CARLA ISABEL".En consecuencia, donde dice "SANDRA MILENA" debe decir "SANDRA MILENA y CARLA ISABEL". ASÍ SE DECIDE.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Desp.....