REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente: AP31-F-2010-000343
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: CARLA ISABEL TORRES DEAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-11.663.301.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO ANDARA LA ROSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.355.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
I
ANTECEDENTES

Visto el escrito presentado por la ciudadana CARLA ISABEL TORRES DEAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-11.663.301, debidamente asistida por RUBEN DARIO ANDARA LA ROSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.355, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del causante ciudadano JOSE ROSALINO TORRES URBINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Defunción Nº 3195, de fecha 29 de diciembre del año 2009, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió una omisión en cuanto a una de las hijas del de cujus, asentándose erradamente la descendencia del causante como “SANDRA MILENA”, siendo lo correcto “SANDRA MILENA y CARLA ISABEL” por lo que se evidencia que se omitió en el Acta agregar a la descendiente CARLA ISABEL.
Por auto de fecha 04 de marzo del 2010, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y se ordenó anotarla en los libros respectivos, así mismo, se instò a consignar copia de la Partida de Nacimiento y de la cédula de identidad de la ciudadana SANDRA MILENA TORRES DEAL.
En fecha 18 de mayo de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 23 de mayo del año 2012, compareció la ciudadana CARLA ISABEL TORRES DEAL, asistida por el abogado RUBEN DARIO ANDARA LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.355, consignando publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 26 de julio del año 2012, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Citación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 20 de septiembre del año 2012, compareció la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
II
MOTIVA

Para probar lo alegado, la solicitante consignó Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 3195, de fecha 29 de diciembre del año 2009, correspondiente al causante: JOSE ROSALINO TORRES URBINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, cursante en autos, donde se desprende claramente la omisión manifestada por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil y los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 1475, correspondiente a la ciudadana CARLA ISABEL TORRES DEAL, de fecha 15 de julio del año 1974, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), donde se desprende claramente el vínculo existente entre el causante y la ciudadana antes identificada, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, y los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 259, correspondiente a la ciudadana SANDRA MILENA TORRES DEAL, de fecha 22 de febrero del año 1984, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, donde se desprende claramente el vínculo existente entre el causante y la ciudadana antes identificada, y por constituir dicha acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil y los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos y se denota que efectivamente en el Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ ROSALINO TORRES URBINA, hubo una omisión en cuanto a su hija CARLA ISABEL.

III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de defunciones, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, signada con el Nº 3195, año 2009. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la omisión en el acta de defunción, al asentar como única hija a la ciudadana” SANDRA MILENA”, siendo lo correcto “SANDRA MILENA y CARLA ISABEL”.En consecuencia, donde dice “SANDRA MILENA” debe decir “SANDRA MILENA y CARLA ISABEL”. ASÍ SE DECIDE.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 19 de Octubre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

DAYANA ORTIZ RUBIO.
LA SECRETARIA,

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En esta misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

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