Este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y solicitud de defensa y de la revisión del acta policial, decide. PRIMERO: Se declaro la Aprehensión en Flagrancia conforme al Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Adolescente: ( IDENTIDAD OMITIDA) y se determino seguir el procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio, se le otorgo al imputado, la establecida en el artículo 582 de la Ley Especial, Literal "a", como es " Detención en su Propio Domicilio" Bajo vigilancia y Supervisión Policial, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se Ordeno su Acumulación al Asunto KP01-2009-1261. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTR.....