REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000118
PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 18 de Octubre de 2010 en audiencia de Imposición de sanción, en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, se le sanciono con Libertad Asistida por el lapso de dos años, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Lesiones Personales y Robo Genérico, previstos y sancionados en los Artículos 413 y 455 del Código Penal.
DE LA AUDIENCIA PARA CONVERSION DE SANCION
Se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas, el Secretario Abg. Elmer Júnior Zambrano y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de IMPOSICIÓN. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 19º del M.P, el Joven sancionado, en compañía de su Defensa, todos plenamente identificados. Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “estoy detenido por otra causa de adulto, por eso pido me conviertan la sanción no privativa en privativa. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defendido, es lo mas conveniente para el, ya que esta detenido por otra causa. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Estoy de acuerdo con la solicitud de conversión, solicito que la privativa a imponer sea por el lapso de tres meses. Es todo.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se procede a la conversión de las penas no privativas por la pena PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de Tres (03)meses, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara URIBANA la cual vence el 18 de Enero de 2011, al joven IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a Fiscal y Defensa. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO
ABG. ELMER ZAMBRANO