DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 1º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO ALBENIS FABIÁN RODRÍGUEZ SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.017.717, consistente en DETENCION DOMICILIARIA, la cual deberá cumplir en su domicilio. Se acordó la remisión de la presente causa al Tribunal de Control Nº 1 a los fines de que sea acumulada al asunto P-08-11610. Igualmente se acordó oficiar a la Fiscalia 21 con copia de las actuaciones a los fines de que si considera procedente aperturar investigación penal.
Se ordenó continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario. Regístrese, Publíquese, C.....