Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de designar nuevo defensor judicial con quien se entenderá la citación y demás actos del proceso, quien deberá realizar todas las gestiones necesarias para contactar al demandado, y preparar una adecuada defensa, dejando constancia expresa en autos de haber cumplido dichas diligencias con sus resultas (día y hora de las gestiones) y de haberse puesto contacto con su defendido, debe constar en autos autorización de éste para admitir hechos alegados en la demanda o, en todo caso, asistirlo en su defensa. ASI SE DECIDE.