REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de Octubre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-003409
Resolución Nº: PJ0262010000282
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigo presentada por la ciudadana: ELENA MARTINA APONTE CARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.979.413 y debidamente asistidos en este por la ciudadana: IRAMA JOSEFINA CARDENAS abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.107, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
La solicitante, ciudadana ELENA MARTINA APONTE CARIAS, supra identificada, actúa en su condición de concubina del ciudadano JULIO MARIANO FARFAN y en tal virtud solicita se le declare concubina de éste último, previa la evacuación de justificativo de testigos el cual se tramita por el procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Ahora bien, ha sido criterio reiterado y pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y así lo ha declarado este Juzgado en casos similares al sub iudice, que las relaciones estables de hecho -entre ellas el concubinato- deben ser declaradas mediante juicio autónomo a través de acciones mero declarativas, ya sea ejercidas contra el la persona con la cual se pretende se declare el concubinato o contra sus sucesores. No puede declararse el concubinato a través de actuaciones de jurisdicción voluntaria como lo pretende la solicitante mediante este procedimiento de justificativo de testigos.
Por tal virtud este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la anterior Solicitud de Justificativo de Testigos interpuesta por ELENA MARTINA APONTE CARIAS arriba identificada. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.
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