Ahora bien, este Juzgado al momento de dictar sentencia definitiva en el presente juicio, en fecha 08 de noviembre de 2007, no hace mención en su parte dispositiva de la realización de experticia complementaria del fallo, por cuanto la parte demandada no había realizado oposición a la demandada, condición ésta señalada por la accionada en su libelo de demanda arriba transcrita. Asimismo se observa que, a lo largo del iter procesal, la accionante no solicitó la condenatoria de la demandada, al pago de los intereses de mora que se siguiesen venciendo desde el día 17 de julio de 2007, razón por la cual, esta juzgadora considera que en el caso de marras, al encontrarse definitivamente firme la sentencia supra mencionada, existe una renuncia tácita al cobro de los mismos y así se decide.
Aclarado como ha sido el punto anterior, se ordena librar el primer y segundo cartel de remate.