REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de octubre de 2009
199° y 150°



De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se observó que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, en virtud de haberse consumado el convenimiento realizado por los demandados: GRANJAS ROLY, C.A. EVELIO DÍAZ FUENTES, JOSEFINA OLIVIERI DE DIAZ, JESÚS MANUEL CÁRDENAS ROSALES, ANA JULIA DE SANTIAGO DE CÁRDENAS y GUALTIERO FONTANESI, asistidos por el abogado JOSÉ LUIS ADRIANZA con la parte actora BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, tal y como se evidencia del auto de fecha 16 de mayo de 1995 que corre inserto al folio 84 del expediente. En tal sentido, esta Juzgadora acoge el criterio sentado por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en Sala Plena, publicada el 19 de enero de 2007, en la cual se determinó:

Omissis...
Atendiendo a la normativa expuesta, se advierte que dicha potestad de avocamiento precluye indefectiblemente cuando el expediente objeto del mismo, ha culminado efectivamente, es decir, que en el mismo se haya dictado sentencia definitivamente firme, contra la cual, no tendría efecto procesal alguno avocarse al conocimiento de la causa, por cuanto dicha potestad se erige como una figura procesal que ante las posibles distorsiones procesales que puedan ocasionarse en el decurso de un proceso, justifican la afectación del orden normal de la distribución de las competencias por el grado de la jurisdicción…”.
...Omissis...
(Subrayado del Tribunal.)

Ahora bien, por lo antes expuesto este Juzgado ordena se dejar sin efecto el auto de fecha 22 de septiembre del año en curso, sólo en lo que respecta al cartel de notificación, quedando con todo vigor el abocamiento realizado por la ciudadana Juez de este despacho.

Sentado lo anterior, es menester señalar, que el lapso de tres (03) días a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil comenzará a computarse al día de despacho inmediatamente siguiente al de hoy. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

Exp. N° 93-1574
LLLM/dtc.-