D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara de oficio
CONSUMADA LA PERENCIÓN, y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL
PROCESO, contentivo del juicio porresolución de contrato de arrendamiento de local comercial, incoado por los ciudadanosElsa María Correia de Guerrero, María Leticia Correia de Chirino, Rui Alberto Correia Barreto, Joao Carlos Correia Barreto, Joao Carlos Correia y Francisco AssisCorreia Barreto, contrael ciudadano Bontemps Campos Alberto Emilio.
Se ordena la notificación de la presente decisión a las parte, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.