este órgano jurisdiccional declara: desistida la presente acción y por ende terminada la presente causa, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana YANDY JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.920.146, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.142, actuando en asistencia propia, en contra la ciudadana JULISSA DEL VALLE GIL SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V-13.217.933. Y ASÍ expresamente se decide. Déjese transcurrir el lapso para la interposición del recurso y remítase el presente expediente al Archivo de este despacho, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.