REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
TUMEREMO
19 DE SEPTIEMBRE DE 2017
AÑOS: 207° Y 158°
Por cuanto fue ordenado mediante auto despacho saneador, en el cual se le otorgo un lapso de días hábiles contados a partir del 28 de julio de 2017 exclusive, y precluido como ha sido íntegramente el lapso otorgado a la parte actora no compareciendo ni por si ni mediante apoderado a subsanar el libelo de la demanda, por consiguiente, este órgano jurisdiccional declara: desistida la presente acción y por ende terminada la presente causa, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana YANDY JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.920.146, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.142, actuando en asistencia propia, en contra la ciudadana JULISSA DEL VALLE GIL SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V-13.217.933. Y ASÍ expresamente se decide. Déjese transcurrir el lapso para la interposición del recurso y remítase el presente expediente al Archivo de este despacho, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ SUPLENTE
Abg. JAIRO RAFAEL PAEZ PANTOJA.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MAYELIS BELLO BERMÙDEZ.-
En esta misma fecha y siendo las 02:30 p.m, de la tarde se publico la presente decisión y se diò cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MAYELIS BELLO BERMÙDEZ.-
JP/mbb
EXP. N° C.C.267-2017.-
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