este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 1.85 del Código Civil, pautm coj~a conversión de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YARELVS PASTORA DÍAZ GÓMEZ y ÁNGEL FRANCISCO GÓMEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.589.140 y 7.921.935 respectivamente, por ante el juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha: Diecinueve pv de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), anotado bajo el Nro. 78, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Oficiase a los or.....