REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UIAKILAUU PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 19 de Septiembre de 2016
Años: 206° y 157°
SOLICITUD Nro. : 0030-14
Solicitantes YARELYS PASTORA DÍAZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.589.140.
• ÁNGEL FRANCISCO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.921.935, Abogado-Asistente: Gladys Barón Pernia, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 6,930.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA FIRME.
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, observa que en fecha: DOCE (12) de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), fue declarada la Separación DE CUERPOS y de BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos YARELYS PASTORA DÍAZ GÓMEZ y ÁNGEL FRANCISCO GÓMEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 11,589.140 y 7.921.935 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Gladys Barón Pernia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro, 6.930, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha Veinticinco (25) de mayo del año Dos Mil Quince (2015), compareció ante este Tribunal la ciudadana Yarelys Pastora Díaz Gómez, venezolanos mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.589,140, debidamente asistida por la Abogado Gladys Barón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 6.930, y solicitó se convirtiera en Divorcio la Separación de Cuerpos. En fecha 11 de agosto del año 2015, compareció el ciudadano Ángel Francisco Gómez, titular de la cédula de identidad Nro, 7.921,935, debidamente asistido por el Abogado Milton Eduardo Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros, 148.867, y solicitó se convirtiera en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos relacionada con la presente Solicitud y no consta en Autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 1.85 del Código Civil, pautm coj~a conversión de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YARELVS PASTORA DÍAZ GÓMEZ y ÁNGEL FRANCISCO GÓMEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.589.140 y 7.921.935 respectivamente, por ante el juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha: Diecinueve pv de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), anotado bajo el Nro. 78, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Oficiase a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en CABUDARE a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ.,
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS.
LA SECRETARIA.
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA