Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Maritza Elena Hernández Aldana, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., identificada supra, contra "(...) el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° PA-CLP-LTY/021-2008 de fecha 18 de noviembre de 2008, (...) dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES LARA, TRUJILLO Y YARACUY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, (...) mediante la cual se impuso la sanción de multa a [su] representada por la cantidad de UN MILLÓN DOCE MIL SEIS.....