Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos LUIS PASTOR CAMACARO RODRÍGUEZ, GRACIANO ANTONIO GRANDA, ERICK ALEXANDER TORCALES EREU y DIXON ARGENIS CANELON MENDOZA, en contra de la Decisión dictada en fecha 05 de Mayo de 2008 y fundamentada en esa misma fecha por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decretó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad a sus defendidos.