ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Vista la solicitud interpuesta por la DRA. MARBELA DE TESCAL (E), Defensor Público 12° Penal, mediante la cual pide al Tribunal se fije un plazo prudencial al representante del Ministerio Público, a los fines de la conclusión de la investigación. Este Tribunal tomando en consideración que lo alegado por el representante del Ministerio Público y de conformidad con lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJA UN PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, a la Fiscalía 21° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que concluya la investigación seguida en contra del ciudadano ANTONIO ENRIQUE BRAVO IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.300.484 y por consiguiente emita alguno de los actos conclusivos previstos en la Norm.....