Revisada la presente causa, éste Juzgado observa y resuelve:

Se inició la presente causa, en fecha 13 de Enero de 1.994, mediante auto de proceder dictado por la Comisaría El Valle del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano JESUS FRANCISCO VILLALOBOS PALOMARES, ante el prenombrado cuerpo policial, señalando que tres sujetos, portando armas de fuego, lo despojaron de un vehículo marca FORD, modelo 350, color blanco con azul, año 91, placa 290-XCO, el cual pertenece a la sociedad mercantil FOSPUCA.-

Por la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana GEORGINA ACOSTA BERROTERAN, Fiscal especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, procedió a emitir el acto conclusivo conforme al artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en fecha 28 de Febrero de 2.005, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, en concordancia con el artículo 108 ordinal 2º del Código Penal.-

En fecha 27 de Abril de 2.005, el Juzgado Vigésimo Cuarto en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual declara SIN LUGAR la solicitud esgrimida por la ciudadana GEORGINA ACOSTA BERROTERAN, Fiscal especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, en concordancia con el artículo 108 ordinal 2º del Código Penal, ordenando además la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines previstos en el artículo 323 ejusdem.-

En fecha 14 de Noviembre de 2.005, la ciudadana BELKYS AGRINZONES DE SILVA, Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, rectificó el acto conclusivo de sobreseimiento, esgrimida por la ciudadana GEORGINA ACOSTA BERROTERAN, Fiscal especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-

En fecha 13 de Junio de 2.006, la ciudadana SONIA CRISTINA RODRIGUEZ CAPRILES, Fiscal especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, formuló el correspondiente acto conclusivo de sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.
Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Ahora bien, quien aquí decide estima que efectivamente, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizó el primer acto de procedimiento por parte de un Juzgado de Control, cuando emitió el fallo de fecha 27 de Abril de 2.005, declarando sin lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por la representante del Ministerio Público, por lo que tomando en consideración lo estatuido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos considerar que ese órgano jurisdiccional previno en el conocimiento de la causa.-

Así las cosas, éste Juzgado estima procedente y ajustado a derecho declararse INCOMPETENTE para el conocimiento de este asunto y en consecuencia DECLINAR el conocimiento de la causa al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que han sido expuestas, este Juzgado Octavo en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa contentiva de la denuncia formulada por el ciudadano JESUS FRANCISCO VILLALOBOS PALOMARES, seguida en contra de personas desconocidas.-

SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA el conocimiento de la presente causa, en el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.-

Regístrese, diarícese, publíquese, remítase la presente causa al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.-